Disposiciones generales. . (2024/34-5)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Linea 1 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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4.º Documentación acreditativa de los trabajos efectuados (pruebas gráficas,
publicación de los resultados de investigación, registros de entradas/salidas, entrevistas,
cualquier otro documento que permita su comprobación.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:
1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando
además la siguiente documentación:
I. R
 elación de personas contratadas, detallando fecha de inicio, fecha de fin del
contrato y fecha de incorporación. Incluye la acreditación de la documentación
de los nuevos candidatos contratados, en caso de que se hubieran producido
renuncias y sustituciones de las personas contratadas.
II. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
III.Copia de vida laboral o autorización expresa para su consulta por parte del órgano
concedente, de cada una de las personas contratadas, con el fin de comprobar que
las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta convocatoria.
3.º Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6. Las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación
de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.
7. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
8. Una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano
concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis
meses a partir de su presentación y conforme a los requisitos y condiciones establecidas
en el artículo 27 de la orden reguladora, para verificar el cumplimiento de la actividad
subvencionada.

Vigesimotercero. Publicación y comunicaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en
la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimosegundo. Certificación de gastos.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con
objeto de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, al
estar cofinanciados con FSE+ se realizarán conforme a una metodología de costes
simplificados mediante la opción de costes unitarios de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.