Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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CAPÍTULO III. A
 utorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación
y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía
Artículo 188. Regulación del procedimiento de autorización administrativa, declaración
responsable, comunicación, acreditación y el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 189. Objeto.
Artículo 190. Definiciones.
Artículo 191. Régimen jurídico.
Artículo 192. Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad.
Artículo 193. Competencia.
Artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización y acreditación administrativa,
declaraciones responsables y comunicaciones.
Artículo 195. Comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
normativa de aplicación.
Artículo 196. Deber de información a la Administración de servicios sociales.
Artículo 197. Actuaciones sujetas al régimen de autorización administrativa.
Artículo 198. Procedimiento de autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de
un centro o servicio.
Artículo 199. Documentación y requisitos de la autorización administrativa para el funcionamiento.
Artículo 200. Extensión de la autorización administrativa de funcionamiento.
Artículo 201. Revocación de la autorización administrativa para el funcionamiento.
Artículo 202. Extinción de la autorización administrativa para el funcionamiento.
Artículo 203. Régimen de Autorizaciones administrativas específicas.
Artículo 204. Procedimiento de autorización administrativa para la modificación sustancial.
Artículo 205. Documentación y requisitos para la autorización administrativa para la modificación
sustancial.
Artículo 206. Objeto y actuaciones de la acreditación administrativa.
Artículo 207. Procedimiento para la acreditación administrativa.
Artículo 208. Solicitud simultánea de autorización de funcionamiento y acreditación administrativa.
Artículo 209. Documentación y requisitos para la acreditación administrativa.
Artículo 210. Renovación de la acreditación administrativa.
Artículo 211. Revocación de la acreditación administrativa.
Artículo 212. Extinción de la acreditación administrativa.
Artículo 213. Régimen general de la declaración responsable.
Artículo 214. Alcance y limitaciones de la declaración responsable.
Artículo 215. Declaración responsable de cambio de titularidad.
Artículo 216. Declaración responsable para la puesta en funcionamiento y modificaciones
sustanciales.
Artículo 217. Caducidad de la declaración responsable.
Artículo 218. Régimen general de la comunicación.
Artículo 219. Alcance y limitaciones de la comunicación.
Artículo 220. Comunicación para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de un centro de
servicios sociales.
Artículo 221. Caducidad de la comunicación.
Artículo 222. Objeto.
Artículo 223. Naturaleza jurídica y funciones.
Artículo 224. Efectos.
Artículo 225. Soporte informático y tratamiento de datos del Registro.
Artículo 226. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Artículo 227. Adscripción y competencia.
Artículo 228. Estructura del Registro.
Artículo 229. El número registral.
Artículo 230. Inscripción de Entidades.
Artículo 231. Inscripción de Centros y Servicios Sociales.
Artículo 232. Obligación de actualizar los datos registrales relativos a entidades, centros y
servicios sociales.
Artículo 233. Cancelación de inscripciones registrales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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