Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II. P
 rocedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía
Artículo 142. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 143. Titulares de derechos.
Artículo 144. Órganos competentes.
Artículo 145. Coordinación y colaboración administrativas.
Artículo 146. Personal de atención a la dependencia.
Artículo 147. Inicio del procedimiento.
Artículo 148. Solicitud y documentación.
Artículo 149. Presentación de la solicitud.
Artículo 150. Subsanación e inadmisión de la solicitud.
Artículo 151. Fecha y lugar de la valoración de la situación de dependencia.
Artículo 152. Valoración de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de
atención.
Artículo 153. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
Artículo 154. Resolución.
Artículo 155. Supuestos de tramitación preferente.
Artículo 156. Procedimientos de revisión.
Artículo 157. Revisión del grado de dependencia.
Artículo 158. Revisión del programa individual de atención.
Artículo 159. Extinción de las prestaciones de atención a la dependencia reconocidas.
Artículo 160. Seguimiento de las prestaciones de atención a la dependencia reconocida.
Artículo 161. Prestaciones de atención a la dependencia.
Artículo 162. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
Artículo 163. Derechos de las personas beneficiarias.
Artículo 164. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 165. Servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Artículo 166. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
Artículo 167. Servicio de promoción de la autonomía personal.
Artículo 168. Servicio de teleasistencia.
Artículo 169. Servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 170. Servicio de centro de día y de noche.
Artículo 171. Servicio de atención residencial.
Artículo 172. Orden de prioridad en el acceso a los servicios.
Artículo 173. Prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Artículo 174. Prestación económica vinculada al servicio.
Artículo 175. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
Artículo 176. Prestación económica de asistencia personal.
Artículo 177. Determinación de las cuantías mínimas de las prestaciones económicas.
Artículo 178. Orden de prioridad en el acceso a las prestaciones económicas.
Artículo 179. Determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias.
Artículo 180. Revisión de la capacidad económica.
Artículo 181. Participación en el coste de los servicios.
Artículo 182. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
Artículo 183. Competencias.
Artículo 184. Causas de reintegro.
Artículo 185. Personas obligadas al reintegro.
Artículo 186. Naturaleza de las cantidades a reintegrar.
Artículo 187. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 139. Modificación del Decreto 388/2010, de 19 octubre, por el que se regula el régimen
de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros
residenciales y centros de día y de noche.
Artículo 140. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a
Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 141. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen
la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de
las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.