Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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El progresivo desarrollo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias y la necesidad de la ejecución de los fondos del Plan de Transformación y
Resiliencia han evidenciado la necesidad de eliminar el Consejo Andaluz de Formación
Continuada de las profesiones sanitarias, una medida de mejora regulatoria que
contribuirá, de manera inmediata, a la simplificación de Organismos y de trámites de
gestión y, consecuentemente a mejora de la gobernanza pública y a una inversión pública
y privada más eficaz en los organismos que forman parte del Sistema de formación
continuada de las profesiones sanitarias.
La simplificación respecto a los órganos colegiados no sólo se traduce en la
supresión expuesta y justificada, sino que también puede suponer adoptar medidas
que hagan que los órganos colegiados existentes sean mucho más operativos, lo que
implica introducir modificaciones en sus regulaciones para que adopten decisiones con
mucha más agilidad, máxime cuando son órganos con composición muy extensa y con
capacidad de decisiones ejecutorias. Se considera urgente por ello la modificación de
los Reglamentos de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego y
de la Comisión Protección Civil de Andalucía para introducir la posibilidad de adoptar
los acuerdos por el procedimiento escrito con objeto de agilizar el proceso de la toma
de decisiones atendiendo a la problemática que presenta su funcionamiento ya que son
órganos con una composición bastante numerosa, así como al hecho que las funciones
de deliberación y de decisión sometidas están sometidas a un plazo determinado de
pronunciamiento, y al gran aumento de normas, planes y documentos técnicos sujetos a
informe u homologación por parte de los aquellos.
En este mismo sentido se propone también la derogación del Decreto 166/2005, de 12
de julio, por el que se crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras en materia de
seguridad y salud con formación preventiva especializada en las obras de construcción,
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para evitar trabas y situaciones de desventajas
en algunos contratos públicos de obra para aquellos coordinadores y coordinadoras no
inscritos en el mismo, así como en la exigibilidad de inscripción o valoración como mérito
en determinados procesos selectivos de algunas administraciones públicas
La Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, crea, en su artículo 6, el Consejo
Andaluz para el Cine como órgano colegiado participativo y consultivo de los previstos
en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos
relacionados con la creación, distribución, comercialización y exhibición cinematográfica
y de la producción audiovisual de Andalucía. En cumplimiento de lo previsto en el
apartado 7 de dicho artículo, por Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, se regularon las
funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.
El elevado número de miembros que integran tanto el Pleno del Consejo como su
Comisión Permanente, así como el complejo procedimiento establecido para la selección
de las vocalías, en especial, para aquellas vocalías representativas de las asociaciones,
organizaciones o empresas del sector de la producción, creación, distribución y exhibición
cinematográfica y audiovisual, establecidas en el artículo 6.l), del Decreto por el que se
regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine,
hace aconsejable la modificación de la Ley 6/2018, de 9 de julio, y del Decreto 545/2022,
de 16 de noviembre, al objeto de disminuir el número de miembros que componen
ambos órganos del Consejo simplificando el complejo proceso para su designación,
garantizando igualmente la celeridad y la eficacia de su funcionamiento.
Así mismo, se modifica el párrafo c) del artículo 6.2 de la Ley 6/2018, de 9 de julio y el
párrafo c) del artículo 4.1 del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, en relación con las
funciones a desarrollar por el Consejo Andaluz para el Cine, sustituyendo la obligación de
elaborar un único informe anual sobre la situación del cine y el audiovisual andaluz, por la
posibilidad de realizar, en cualquier momento, estudios que tengan por objeto el análisis
de los principales problemas que afecten al sector del cine y del audiovisual en Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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