Disposiciones generales. . (2024/34-6)
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes Directores de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provinciales y del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Red Especial.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la
práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con
los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se
establezcan. El Plan Director fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 25 de septiembre de 2018.
Por otra parte, el artículo 70.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece que
cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones
y equipamientos deportivos se ajustará a las especificaciones y directrices que se
contemplen en el Plan Director. A tales efectos, el Plan Director establece en su capítulo
segundo la clasificación de los instrumentos de planificación para el desarrollo del mismo
y sus determinaciones.
Igualmente, en cumplimiento del citado artículo, tras la aprobación del Plan Director,
se aprobó el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, regulando en el Título II, Capítulo II, los
planes de desarrollo en los distintos ámbitos territoriales. En este sentido, el artículo 26
del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, establece que los planes de desarrollo son, entre
otros, el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos Provincial, cuyo
ámbito territorial es el de área deportiva o provincial, y el Plan Director de Instalaciones
y Equipamientos Deportivos de la Red Especial cuyo ámbito es la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
El artículo 27.1 del mismo decreto define el Plan Director de Instalaciones y
Equipamientos Deportivos Provincial (en adelante Plan Provincial) como el instrumento
básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas,
a nivel de provincia, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la
población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a
la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial,
medioambiental y de salud. Como desarrollo del Plan Director se elaborarán un total de
8 planes provinciales, uno por provincia, en los que se determinarán las necesidades
de instalaciones y equipamientos deportivos de cada una de las zonas deportivas de la
provincia y de las necesidades de instalaciones y equipamientos deportivos de la red
complementaria en la provincia.
Por su parte, el artículo 36.1 del decreto define el Plan Director de Instalaciones y
Equipamientos Deportivos de la Red Especial (en adelante Plan de la Red Especial) como
el instrumento de planificación de desarrollo de la red especial que se encuentra formada
por aquellas instalaciones singulares de interés a nivel de toda la Comunidad Autónoma
o que sean de uso limitado. Además, atendiendo a lo establecido en el artículo 77
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, regulará el procedimiento de acreditación de estas
instalaciones ante la Consejería competente en materia de deporte, estableciendo los
criterios a considerar para calificar una instalación deportiva como de interés deportivo
autonómico, así como reflejando los estándares de calidad y excelencia que la misma
declaración otorga.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 48/2022, de 29 de marzo,
dispone la vigencia del Plan Director aprobado el 25 de septiembre de 2018, en todo lo
que no contradiga al mismo, y que el planeamiento de desarrollo del Plan Director se
adaptará a lo previsto en dicho decreto. Finalmente, dispone en su artículo 30.1 que el
procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes provinciales será
el mismo que para el plan director. Y en igual sentido, en su artículo 39.1, respecto al
procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de la Red Especial.
En este sentido, presentando la planificación de las instalaciones deportivas de los
Planes Provinciales y del Plan de la Red Especial incidencia en la ordenación del territorio,
estará sometida a informe de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio. Así mismo, los Planes Provinciales y el Plan de la Red Especial serán sometidos
a evaluación del impacto de salud en áreas socialmente desfavorecidas establecida en
el artículo 56.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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