Disposiciones generales. . (2024/33-1)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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(Página 5 de 5) ANEXO IX

PRIMER APELLIDO ALUMNO/A

SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A

NOMBRE ALUMNO/A

Acreditación de la adopción u otras medidas de protección de menores
A efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores a que se refiere el artículo 17.5 de la
orden de 20 de febrero, la persona solicitante deberá aportar copia autenticada del documento que acredite dichas situaciones
expedido por la Consejería competente en materia de protección de menores.
Simultaneidad de las Enseñanzas Regladas de Música o Danza o Programas Deportivos de Educación Secundaria
A efectos de la acreditación de simultanear enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria a que se refiere el
artículo 17.2 de la orden de 20 de febrero de 2020, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona
representante de la titularidad del centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la
correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca.
A efectos de acreditación de la condición de integrante del deporte de rendimiento de Andalucía, recogida en el artículo 17.3 de la
orden de 20 de febrero, la Consejería competente en materia de educación consultará la información necesaria del Registro del
Deporte de Rendimiento de Andalucía, al que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula
el Deporte de Rendimiento de Andalucía. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento por personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, estas deberán presentar una certificación del dictamen
emitido por el órgano público competente. A los efectos de acreditación de la condición de deportista con licencia deportiva en
vigor perteneciente a una Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que compita en la máxima categoría
nacional se deberá presentar certificado acreditativo emitido por la Federación Deportiva Andaluza de la modalidad
correspondiente.
El padre, madre, tutor o guardador del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00297068

002541/4

A efectos de acreditación de que el padre, madre, tutor o guardador del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el
centro docente solicitado, se tendrán en cuenta las condiciones recogidas en el artículo 7 de la orden de 20 de febrero de 2020,
debiendo acreditar la información relativa al lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena,
Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable
de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de trabajo que desarrolla en
dicho domicilio.

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