Disposiciones generales. . (2024/33-1)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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ANEXO IX

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza
Concertada, cuya dirección es c/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para la admisión y matriculación del alumnado de segundo ciclo de
infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros, cuya base jurídica se
encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la normativa de desarrollo que se elaboran en Andalucía en
materia de escolarización.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su
tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e)No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las
derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/
protecciondedatos/detalle/165861.html

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS




La solicitud de plaza escolar será única y se presentará, por duplicado ejemplar, en el centro docente en el que el alumno o alumna
pretende ser admitido prioritariamente o en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela
deberá estar firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia, cuyos datos personales deberán ser
consignados en el apartado 2 correspondiente a la persona guardadora.



La solicitud puede cumplimentarse utilizando bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.



No cumplimente los espacios sombreados.



La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS
Documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Acreditación del traslado de la unidad familiar
A efectos de acreditación del traslado de la unidad familiar será necesario presentar un certificado histórico de empadronamiento
expedido por el Instituto Nacional de Estadística.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297068

002541/4

A efectos de la documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se
estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18 de la Orden de 20 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento
de admisión.
1. El padre, madre, tutor o guardador legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la
solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastorno en el desarrollo o
trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de
escolarización.
2. En caso de que no se haya emitido dicho dictamen, se deberá indicar esta circunstancia en la solicitud de admisión, y autorizar su
elaboración. La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente
privado concertado interesará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.
3. Para el alumnado que precise acciones de carácter compensatorio, al que se refiere el artículo 31.3 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, se deberá aportar, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, la correspondiente certificación emitida por los
servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante o, en su caso, por la Administración pública que
corresponda.