3. Otras disposiciones. . (2024/33-42)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y los centros asociados a esta Universidad en Andalucía, para facilitar la realización de los estudios de Educación Superior del alumnado matriculado en los centros asociados de la UNED en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

página 40804/6

Cuarta. Compromisos de la UNED.
La UNED aprobará a través de su Consejo de Gobierno, de conformidad con la
regulación que se establezca en las sucesivas órdenes ministeriales por las que se fijen
los precios públicos por servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED
para cada curso académico, un programa de ayudas anual para la realización de estudios
oficiales universitarios con objeto de atender las necesidades específicas del alumnado
matriculado en centros asociados de la UNED en Andalucía que también sea residente
en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma. La primera ayuda en el precio de la
matrícula al alumnado se aprobará para el curso 2023/24.
El programa anual de ayudas al estudio a conceder por la UNED alcanzará hasta
un importe máximo de un millón seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa euros
(1.637.790 €).
Las ayudas para el alumnado descrito en el párrafo anterior se materializarán a
través de una bonificación del precio público de matrícula, siendo la UNED responsable
de la realización de las comprobaciones necesarias para acreditar el cumplimiento de
los requisitos necesarios para obtener esa bonificación, incluidos los datos del padrón
municipal y en las mismas condiciones que la bonificación que se realiza al alumnado de
las Universidades Públicas Andaluzas para lo que se deberá atender a lo que disponga
el correspondiente decreto por el que se fijen los precios públicos para las Universidades
Públicas de Andalucía por los servicios académicos y administrativos universitarios, para
cada curso académico afectado por el contenido del Convenio, a fin de garantizar la
igualdad en el acceso a las ayudas al estudio universitario por parte de los estudiantes
residentes en la Comunidad de Andalucía.
En caso de que el importe de la bonificación de los precios de matrícula al alumnado
matriculado en centros asociados de la UNED en Andalucía y residente en esta
Comunidad Autónoma, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, superase el
importe máximo establecido en este Convenio, la UNED asumirá el coste de la diferencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297075

Comunidad Autónoma de Andalucía, de los ejercicios comprendidos en el ámbito del
Convenio y la primera de ellas se concederá en el año 2024.
La aportación anual de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
en concepto de contribución al sostenimiento de los centros asociados a la UNED en
Andalucía, tendrá como máximo un importe de un millón seiscientos treinta y siete mil
setecientos noventa euros (1.637.790 €).
Dicha cantidad se destinará a financiar parte de los gastos originados por el
mantenimiento de los centros, si bien con carácter previo al abono de las subvenciones,
cada uno de los centros beneficiarios de la ayuda, deberá acreditar que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
normativa de desarrollo, se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación
con el objeto de las subvenciones y que se hayan generado desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. El presupuesto se desglosará en
atención a los gastos que se prevean realizar anualmente, que se destinarán a sufragar
el mantenimiento de los centros a los que se les concede la ayuda prevista, siendo
subvencionables los gastos de personal, los gastos en bienes corrientes y servicios, los
gastos financieros, las transferencias corrientes o cualquier otra actuación favorecedora
para el alumnado del centro adscrito.