3. Otras disposiciones. . (2024/32-55)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Almonte y Rociana
del Condado (Huelva) y el programa de medidas complementarias a dicho Plan (BOJA
núm. 254/2014, de 30 de diciembre).
La Ilma. Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
mediante Resoluciones de 17 junio de 2020 y 26 de febrero de 20221 acordó el inicio
de los deslindes, exptes. MO/00070/2020 y MO/00108/2020, del tramo II y III del monte
público “Grupo Ordenados de Almonte”, código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY,
propiedad del Ayuntamiento de Almonte y sito en el término municipal de Almonte,
provincia de Huelva.
Dichos deslindes vienen motivados en base al artículo 19.1 del citado
Decreto 178/2014, que establece el deslinde de todos los montes del ámbito del plan
dentro de las determinaciones para la conservación y defensa del patrimonio público
forestal, dando prioridad a los que se encuentran en contacto con superficies en la que
se desarrolla actividad agrícola.

3. Marco legal.
Legislación forestal:
• Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
• Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal
de Andalucía.
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
• Decreto 285/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296979

2. Cuestiones que se plantean.
En relación con los antecedentes expuestos, el Ayuntamiento de Almonte plantea que
en el deslinde en curso se tengan en consideración aquellas concesiones administrativas
de suelos agrícolas dentro de terrenos forestales de titularidad municipal, conocidas
popularmente como de “canon” que fueron legalmente autorizadas y que por su actual
naturaleza se encuentran incluidas en zonas C del POTAD, justificando que queden
fuera de los terrenos del monte público, al considerarse ocupaciones y transformaciones
legales, conforme a la regulación vigente, todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la
titularidad pública de estos terrenos.
Como fundamento de su solicitud, se ha considerado la siguiente documentación
(adjunto al presente informe como Anexo I):
• Real Orden de 2 de junio de 1914 por la que se autoriza la ocupación por concesiones
agrícolas de 182 ha del monte público Cumbres Hermosas, de 99 ha del monte público
Monte Higo y Huerto de los Judíos y de 2.505 ha del monte público Pinar Grande.
•
Cartografía en acetato del año 1988 con delimitación de las ocupaciones por
concesiones agrícolas autorizadas.
• Relación de parcelas de canon en el padrón de parcelas del Ayuntamiento del año 1992.
•
Documentación del expediente de descatalogación de parcelas agrícolas en el
monte público Ordenados de Almonte:
a) Relación parcelaria completa, distribuida por montes, de la solicitud de
descatalogación interesada con expresión de recinto y superficie afectada.
b) Plano digitalizado en formato SHAPE ETRS 89 30N, sobre Ortofotos de fecha
anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía (13 de julio de
1992), así como reciente, por cada monte afectado. Con la delimitación de la superficie
forestal del monte y, sobre ella, de cada una de las parcelas a descatalogar (polígonos,
parcelas catastrales y recintos SGPAC), con distribución adecuada por montes.
c) Certificación de la relación de parcelas a descatalogar (de conformidad con el
ajuste cartográfico fiel) donde se acredite legal y fehacientemente el uso agrícola de las
mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/ 1992, de 15 de junio, Forestal
de Andalucía, y, por tanto, la pérdida del carácter forestal de la superficie correspondiente.