3. Otras disposiciones. . (2024/32-55)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
18 páginas totales
Página
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 40747/6

1. Antecedentes de hecho.
El Monte Público “Grupo Ordenados de Almonte”, código de la Junta de Andalucía
HU-50003-AY, titularidad del Ayuntamiento de Almonte, con una superficie pública de
7.966,074 hectáreas, según el Catálogo de Montes de Andalucía, se encuentra formado
por una masa forestal ubicada en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
En relación con la propiedad del monte, esta se viene ejerciendo sin interrupción
alguna desde tiempo inmemorial por parte del Ayuntamiento de Almonte. Constando su
inscripción en el Registro de la Propiedad con fecha del 5 de diciembre de 1912.
Desde el año 1862, el Monte Público “Ordenados de Almonte», consta incluido en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Huelva con el elenco del 9 al 13.
Por otra parte, el Monte Público “Grupo Ordenados de Almonte” cuenta con un deslinde
aprobado mediante Real Orden de fecha 18 de marzo de 1891. Desde su aprobación,
los linderos han sufrido cambios importantes por las numerosas descatalogaciones,
permutas, compras, concesiones y ocupaciones llevadas a cabo.
La gestión de dicho monte corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en virtud de la formalización
de un Convenio de Gestión entre esta y el Ayuntamiento de Almonte, firmado en el año
1995. Este convenio se prorroga anualmente, siendo la superficie conveniada de 6.016
hectáreas (forestales), quedan excluidas de la superficie convenida las “Concesiones de
carácter administrativo”.
En el año 2004, entró en vigor el Plan de Ordenación del Territorio en el Ámbito de
Doñana (POTAD), aprobado mediante Decreto 341/2003, de 9 de diciembre. El POTAD
revisa, desarrolla y modifica el ámbito de actuación del Plan Director Territorial de
Coordinación de Doñana y su entorno (PDTC), vigente desde el año 1993. El POTAD
sectoriza a nivel territorial y tiene por objeto configurar un modelo de ordenación territorial
que permita el desarrollo sostenible de este entorno, especialmente en materia de
agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana
y el uso racional del agua.
Detallado lo anterior, el artículo 72 del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito
de Doñana (POTAD), encomendó la redacción de un Plan Especial para la ordenación
de las zonas con cultivo en regadío, en un ámbito geográfico que incumbe a los términos
municipales de Almonte, Bonares, Moguer, Lucena del Puerto y Rociana del Condado
(Huelva).
El 4 de diciembre de 2007 el Consejo de Gobierno acuerda la formulación del Plan
Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal
de Doñana, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Moguer, Lucena del
Puerto y Rociana del Condado (Huelva). El Plan Especial se elabora con las finalidades
establecidas en el artículo 14.1, apartados a), f) y e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, en desarrollo del Plan de Ordenación del
Territorio del Ámbito de Doñana, con el objeto de compatibilizar las oportunidades de
desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la
protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua.
Simultáneamente, y de conformidad con el apartado sexto del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2007, se aprobó el «Programa de Medidas
Complementarias», entre las que se encuentran las “Medidas para la conservación
y defensa de los montes públicos”, ordenando el deslinde total o parcial, así como el
amojonamiento de todos los montes públicos del citado ámbito a corto-medio plazo del
programa de actuación (medida EF5), y dando prioridad a aquellos perímetros de monte
público que se encuentran en contacto con superficies en las que se desarrolla actividad
agrícola (medida EF4).
En cumplimiento de lo dispuesto, el Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó
definitivamente mediante Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, el “Plan Especial de
Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana”,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296979

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía