3. Otras disposiciones. . (2024/32-55)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
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Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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En relación a las alegaciones realizadas hay que señalar:
Con carácter previo, hay que reseñar que durante las operaciones materiales de
deslinde se han tenido en cuenta los terrenos objeto de concesión agrícola que han
perdido completamente su carácter forestal por no cumplir con las definiciones de monte
o terreno forestal que se establecen en la normativa vigente en la materia, encontrándose
ocupadas por fincas agrícolas en explotación ininterrumpida desde su concesión (tal y
como se evidencia en el análisis de la serie histórica de ortofotos y vuelos), perdiendo las
características por las que fue catalogado como monte público.
Es decir, se han dejado fuera a del deslinde practicado los terrenos agrícolas bajo
concesión administrativa que han perdido totalmente la condición de suelo forestal, y que
se encuentran incluidos dentro de la zona C del POTAD, según la actualización de zonas
realizada en el citado Plan, quedando, además, acreditado documentalmente que legal y
fehacientemente han perdido su uso forestal con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y haber mantenido su uso hasta ahora.
En el entorno del Arroyo la Cañada en la que se deja fuera unas concesiones
administrativas por considerar que al no tener cultivos agrícolas se considera uso forestal
o pastos.
Según el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal Andaluza y su concordante
en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el cual establece
lo que se considera monte, en concreto, estable que “A los efectos de la presente ley, los
montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio,
que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de
matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que
cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.”
En este contexto, el desarrollo de la actividad ganadera, dentro del monte en
cuestión, su transformación y su posterior concesión no resulta necesaria para llevar a
cabo la actividad ganadera, debido a que monte por definición es compatible para ambos
destinos, forestal y ganadero.
Por lo tanto, se concluye, que aparte de que dichas concesiones no se encuentran
amparadas por la legislación en vigor como se desarrollara a continuación, la posesión
de dicho suelo para uso privativo nunca ha estado legitimada por un título que respalde
la ocupación.
Propuesta de deslinde genera incongruencia al tratar de manera deferente parcelas
colindantes en el monte con el mismo uso ganadero.
En fecha 28 de marzo de 2023 se notifica al Ayuntamiento de Almonte la propuesta
de deslinde elaborada por este centro directivo. No obstante, los técnicos intervinientes
en este proceso de deslinde identificaron una discrepancia en el tratamiento dispar de las
parcelas colindantes, tal como es señalado por el Ayuntamiento de Almonte. En respuesta
a esta observación, se formuló una nueva propuesta de deslinde, la cual fue notificada
en fecha 31 de julio de 2023, como consta debidamente registrado en el expediente de
deslinde correspondiente.
La incongruencia identificada en la propuesta inicial fue abordada de manera proactiva
por los técnicos involucrados, quienes, en aras de rectificar posibles desviaciones y
garantizar la coherencia del proceso, presentaron una propuesta ajustada que busca
corregir las diferencias apreciadas en el tratamiento de las parcelas colindantes.
En virtud de lo expuesto, se advierte que la objeción planteada carece de
consideración, al oponerse a un proyecto de anterior. Además, cabe destacar que la
pretensión del Ayuntamiento de Almonte de modificar la propuesta inicial se asemeja, en
esencia, a los alineamientos propuestos por la administración autonómica al abordar de
manera homogénea todas las parcelas afectadas.
Transformaciones Legales, Concesiones y Desmonte de la zona del Porretal (La nave
del carbón).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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