3. Otras disposiciones. . (2024/32-55)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
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Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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9. Las alegaciones presentadas durante el periodo de vista fueron contestadas
mediante informe de alegaciones de fecha 23 de diciembre de 2023, cuyo contenido se
reproduce a continuación:
«Alegaciones del Ayuntamiento de Almonte.
Realizando un análisis detallado de la propuesta de deslinde, habría que reseñar que
solo existe dos puntos con los que estamos en desacuerdo que son una extensión de
terreno considerable, en el paraje La Cañada en el entorno del Arroyo la Cañada en la
que la delegación deja fuera unas concesiones administrativas por considerar que al no
tener cultivos agrícolas se considera uso forestal o pastos.
El otro punto en disconformidad es en la zona del porretal más concretamente en los
alrededores de la nave del carbón.
En la zona de la cañada son concesiones agrícolas formalizadas desde el año 2000 a
los agricultores que la poseían desde tiempo inmemorial, siempre como aprovechamiento
ganadero ya que terrenos cercanos al arroyo La Cañada zonas conocidas como
“playas” que por su humedad criaba hierba fresca para alimento de ganado vacuno y
ovino. Parcelas y concesiones que estaban y están cercadas para uso privativo de los
concesionarios
Estas concesiones agrícolas están reguladas por una Ordenanza municipal
reguladora de las concesiones administrativas sobre “Montes de Propios”, las cuales en
su capítulo I, articulo 1. Objeto. Punto 2 dice “Las concesiones administrativas reguladas
en la presente Ordenanza habilitan para el uso privativo de los terrenos incluido en las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo29.4 de la Ley 7/1999, de 29 de
septiembre, de Bienes de las entidades Locales de Andalucía.
En el artículo 2. Ámbito de aplicación “La presente ordenanza se aplica exclusivamente
a las concesiones administrativas relativas a los terrenos no forestales de los “Montes
Ordenados de Almonte”, sin que pueda extenderse en ningún caso a las actuales zonas
con presencia prioritaria de masa forestal.
En el artículo 3. Uso de las concesiones administrativas. “Las concesiones
administrativas sobre “los Montes de propios” deberán destinarse exclusivamente a uso
agrario Agrícola y ganadero), no admitiéndose sobre las mismas ningún otro uso que no
fuera autorizable tanto por la vigente normativa urbanística como por el planeamiento
aplicable, en función del grado de protección del suelo sobre el que se otorgan.
Además, entendemos que las concesiones que se han dejado dentro del monte, en
esta propuesta de deslinde, por no tener cultivo chocan con otras concesiones colindantes
que están en las misas circunstancia y tienen el mismo uso ganadero y se sacado del
monte, por lo que entendemos que hay una incongruencia al tratarlas de forma diferente.
Como ejemplo a lo anteriormente descrito la parcela en concesión 6-16 o 6-17 están
en las mismas circunstancias que la 6-40 o 6-39 y las primeras se sacan de lo forestal las
dos últimas se meten en el uso forestal.
En cuanto a la zona del Porretal, más concretamente la nave del carbón, habría que
decir que esa zona se desmonta en el año , para la construcción de una nave industrial
de uso carbonero, con las autorizaciones de las administraciones oportunas, quedando
una superficie cortada y destoconada fuera de la utilizadas para el uso industrial que
con posterioridad se utilizan como concesiones administrativas de uso agrícolas con la
autorización municipal con adjudicaciones en junta de gobiernos locales.
En el año 1977 se aprecia la plantación de eucaliptos.
En el año 1997 se aprecia la corta de todos los eucaliptos de la parcela.
En el 2004 ya se aprecian las concesiones agrícolas legalmente formalizadas.
Hay una tercera discrepancia, que entendemos que es un error- Como se aprecia
en la siguiente foto esa parcela ha sido siempre agrícola y pertenece a la concesión
administrativa 1-75.
Como se aprecia esta parcela tenia cultivo de viña ya en el año 1997 (Rediam)”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296979

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