Disposiciones generales. . (2024/32-1)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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10.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021. Además, la entrevista podrá celebrarse en
castellano o en uno de los idiomas exigidos según el centro de destino de la beca que se
solicita, de conformidad con el artículo 10.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Para que otros idiomas extranjeros puedan ser valorados como méritos, se requiere
acreditar, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) con arreglo al artículo 10.3 de la Orden
de 13 de diciembre de 2021.
Séptimo. Plazo resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
según lo establecido en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.
Octavo. Reintegro y devolución voluntaria.
1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y
Cooperación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, podrá declarar mediante resolución
motivada, el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la
Orden de bases de 13 de diciembre de 2021.
2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Noveno. Disposición adicional única.
Se adjunta a esta resolución de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario
de solicitud de la ayuda; el Anexo II, que recoge el formulario de renuncia, alegaciones
o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos; así
como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00297010

Sevilla, 5 de febrero de 2024. - El Secretario General, José Enrique Millo Rocher.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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