3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 97.
La Federación Andaluza de Karate y DA ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas,
técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 98.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Karate
y DA a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 99. Régimen disciplinario.
De conformidad con lo previsto en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el
Reglamento de Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Federación Andaluza de
Karate y DA, e incorporado como anexo a los presentes estatutos, de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en
muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas
tipifiquen las mismas infracciones que esta ley en cuanto a disciplina deportiva, su
calificación debe de coincidir con la gradación establecida en este título.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en esta ley, se estará a lo prescrito en el
apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 100.
Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva que se planteen entre
personas físicas o jurídicas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a
Derecho y que no afecten al ámbito competencial del Sistema de Consumo, al régimen
sancionador o disciplinario deportivo podrán ser resueltas a través de un sistema de
conciliación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos.

Artículo 102.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 101.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.