3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/26

TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 92.
1. La calificación de la actividad o competición federativa como oficial federada
corresponde, de oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual y su inclusión en el
respectivo calendario aprobado por la Federación.
Artículo 93.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial federada,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollara tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 94.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial federada,
se tendrán en cuenta, entre otro, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluida en el
inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LA FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 96.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Karate y DA en el ejercicio de las funciones públicas delegadas
de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296851

Artículo 95.
1. Los actos que dicten por la Federación Andaluza de Karate y DA en el ejercicio de
las funciones pública delegadas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante el periodo mínimo de cinco días hábiles y
un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.