3. Otras disposiciones. . (2024/31-26)
Orden de 6 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por el personal del Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella, Hospital de Alta Resolución de Benalmádena, Hospital de Alta Resolución de Estepona y Centro de Alta Resolución de especialidades de Mijas, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40679/2

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2024
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I
Servicios mínimos que deben mantenerese durante la huelga convocada que se llevará
a efecto entre las 11:00 y las 13:00 horas, del día 13 de febrero de 2024, con el detalle
antes descrito, en el ámbito sanitario público afectado:
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:

00296834

1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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