3. Otras disposiciones. . (2024/31-26)
Orden de 6 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por el personal del Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella, Hospital de Alta Resolución de Benalmádena, Hospital de Alta Resolución de Estepona y Centro de Alta Resolución de especialidades de Mijas, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40679/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 6 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que
se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados por el personal del
Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella, Hospital de Alta Resolución
de Benalmádena, Hospital de Alta Resolución de Estepona y Centro de Alta
Resolución de especialidades de Mijas, mediante el establecimiento de
servicios mínimos.
Por parte del Comité de Huelga del Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de
CC.OO. de Málaga se ha convocado huelga parcial que afecta a los trabajadores que
desarrollan sus labores en el Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella, Hospital
de Alta Resolución de Benalmádena, Hospital de Alta Resolución de Estepona y Centro
de Alta Resolución de Especialidades de Mijas, que se llevará a efecto entre las 11:00 y
las 13:00 horas, del día 13 de febrero de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

Artículo 1. La situación de huelga parcial y que afecta a los trabajadores que
desarrollan sus labores en el Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella, Hospital
de Alta Resolución de Benalmádena, Hospital de Alta Resolución de Estepona y Centro
de Alta Resolución de Especialidades de Mijas, que se llevará a efecto entre las 11:00
y las 13:00 horas, del día 13 de febrero de 2024; oídas las partes afectadas y habiendo
acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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