3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo. 39.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a
los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán
plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la denegación o
desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la
Real Federación Andaluza de Golf, el que deberá pronunciarse en el término de otros
tres días hábiles sin ulterior recurso.
Artículo 40.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá disponer,
de oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y
resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los
procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Artículo 41.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

Artículo 43.
1. La resolución del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza
de Golf habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 42.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará
propuesta de resolución, la que trasladará al interesado, quien dispondrá de cinco días
para formular alegaciones a dicha propuesta.
En la propuesta de resolución que, junto al expediente, el Instructor elevará al Comité,
deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en
su caso, se hubieran adoptado.