3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
40 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/37

Artículo 28.
Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte, que habrá de interponerse en el plazo de diez días hábiles
contados desde el siguiente a la recepción de la notificación.
Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será
de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Artículo 29.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza
de Golf, a propuesta del Instructor, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo
máximo de resolución o notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la
tramitación del procedimiento, contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que
deberá ser notificado a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 31.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos.
Artículo 32.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando
fuese el único impugnante.
2. Si el órgano competente estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la
retroacción del procedimiento hasta el momento inmediato anterior al que se produjo.
Artículo 33.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los
recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
2. No obstante lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
CAPÍTULO II

Artículo 34.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones disciplinarias y,
en todo caso, a las relativas al dopaje se aplicará lo establecido para el procedimiento
ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Del procedimiento ordinario