3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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2. El órgano competente al recibir la orden, la denuncia o tener conocimiento de una
supuesta infracción podrá:
a) Acordar de forma motivada el archivo de las actuaciones.
b) Iniciar el procedimiento.
c) Acordar la instrucción de información reservada antes de dictar la providencia en
que se decida la iniciación del procedimiento o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
Artículo 23.
1. El acuerdo de incoación del expediente, así como los nombramientos del Instructor
y Vocal, se notificará al presunto responsable, siéndoles de aplicación las normas
relativas a la abstención y recusación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especificaciones:
a) El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres
días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente
providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver
en el término de otros tres días hábiles.
b) El Comité de Disciplina podrá acordar la sustitución inmediata del recusado si éste
manifiesta que se da en él la causa de recusación alegada.
c) Contra las resoluciones adoptadas no se podrá interponer recurso, sin perjuicio
de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o
jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
2. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor
esclarecimiento de los hechos, solicitando en su caso los informes que se consideren
necesarios para acordar resolver concretando el extremo o extremos sobre los que
solicite dictamen.
Artículo 24.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente podrá adoptar, mediante
acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional
que asegure la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el
recurso de reposición ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación
Andaluza de Golf, sin que la interposición de dicho recurso tenga efectos suspensivos.
Artículo 25.
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados será notificada a
aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2016, del Deporte en Andalucía, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por
el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, en lo no regulado por esta normativa se realizará según lo dispuesto en la
normas generales de Procedimiento Administrativo.

Artículo 27.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan, según lo dispuesto en el art. 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 26.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación
de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos
que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para su interposición.