3. Otras disposiciones. . (2024/29-22)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024, y el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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- 51A Infraestructuras viarias.
- 51B Movilidad e Infraestructuras del Transporte.
Procede, por su parte, la modificación del Anexo III «Clasificación Económica de
Ingresos» de la Orden de 25 de mayo de 2023, correspondientes a los ingresos necesarios
para realizar las acciones financiadas con los fondos procedentes del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía, FEADER 2023-2027, Programa de Cooperación Territorial
Europea Interregional INTERREG C EUROPE 2021-2027, Programa de Cooperación
Territorial Europea Transfronteriza NTERREG A España-Portugal POCTEP 2021-2027,
Programa de Cooperación Territorial Europea NTERREG VI-B Europa Suroccidental
SUDOE 2021-2027 y Programa Europa Creativa 2021-2027.
Por la parte de los gastos, se modifica el Anexo IV «Clasificación Económica del
Gasto Público» de la Orden de 25 de mayo de 2023, y se introduce el subconcepto 190.70
referido al incremento de la plantilla presupuestaria correspondiente al personal laboral
no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se recogen en la Orden de 25 de mayo de 2023, así como en la Orden
de 7 de julio de 2020, en el artículo 25, los créditos destinados a atender los gastos
de asistencia sanitaria con medios ajenos, entre los que se encuadran los contratos
con instituciones de atención especializada, los contratos por servicios de diálisis,
la asistencia con especialistas, los servicios de carácter diagnóstico y, por último, el
transporte sanitario.
En el marco de la elaboración de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024, a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo, se
reclasificaron los créditos para gastos destinados al transporte sanitario, al considerarse
este un medio para la asistencia sanitaria, pero no una asistencia sanitaria en sí misma.
Para una mejor sistematización de estos gastos en orden a su correcta imputación al
presupuesto, es por lo que se hace necesario modificar tanto el Anexo II de la Orden de 7
de julio de 2020, como el Anexo IV de la Orden de 25 de mayo de 2023.
Específicamente, se suprime el concepto 257 «Transporte sanitario» y todos los
subconceptos que lo integran, y se crean en el concepto 227 «Trabajos realizados por
otras empresas y profesionales» los siguientes subconceptos: 23 «Transporte sanitario
urgente», 24 «Transporte sanitario programado», 25 «Transporte sanitario en ambulancias
asistidas (UVI móviles)» y 26 «Otros transportes sanitarios».
Por otra parte, se corrige una errata en la denominación de la clasificación 853
«Adquisición de acciones y participaciones de entidades no pertenecientes al sector
público andaluz» del Anexo IV de la Orden de 25 de mayo de 2023.
El Anexo VI de la Orden de 25 de mayo de 2023 identifica los programas/secciones
presupuestarias en relación con su afectación a género, infancia y adolescencia y cambio
climático, resultando necesario modificar dicho anexo en el siguiente sentido:
1. Actualizar la columna de género (escala G+), conforme a la escala G+ aprobada
por la Comisión de Impacto de Género en su reunión de 27 de octubre de 2023.
2. Actualizar la columna de infancia y adolescencia conforme al Informe de evaluación
de enfoque de derechos de la infancia y adolescencia de Andalucía de 29 de septiembre
de 2023, emitido por la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, teniendo en cuenta la
nueva distribución de programas conforme a lo explicitado para el Anexo II. Así, cabe
destacar en el área de cultura los programas 45B y 45D por su afectación a la infancia y
adolescencia.
3. Actualizar la columna de cambio climático, con ámbitos de actuación y áreas
competenciales que inciden en la lucha contra el cambio climático como resultado de
un mapeo del Plan Andaluz de Acción por el Clima efectuado por la Consejería con
competencias medioambientales. Los cambios en las estructuras de las Consejerías y
en las áreas competenciales de algunos programas presupuestarios han aconsejado la
siguiente revisión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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