3. Otras disposiciones. . (2024/29-22)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024, y el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40630/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por
la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas
de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, recoge la estructura de la clasificación económica de los ingresos y gastos
y sus definiciones. Dicha estructura se ha trasladado a la Orden de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan
normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
Una vez publicada la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024, y de conformidad con cuanto establece la disposición final primera, se
resuelve modificar los anexos de la citada Orden de 25 de mayo de 2023, así como el
Anexo II de la Orden de 7 de julio de 2020, por los motivos que a continuación se indican.
Se modifica el Anexo II «Clasificación Funcional» de la Orden de 25 de mayo de 2023,
para recoger la nueva denominación de determinados programas presupuestarios. Estos
cambios traen causa de modificaciones en el reparto competencial de las Consejerías.
Así, en virtud del Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto
159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, para posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión,
en el área de cultura se han ajustado las competencias de la Secretaría General para
la Cultura y se han modificado las de dos direcciones generales. La Dirección General
de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, que pasa a denominarse
ahora Dirección General de Patrimonio Histórico; y la Dirección General de Patrimonio
Documental y Bibliográfico, cuya nueva denominación pasa a ser Dirección General de
Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural.
Coherentemente con las actuaciones a desarrollar desde el Presupuesto y con la
distribución de objetivos y actuaciones de los programas presupuestarios, se han
revisado las siguientes clasificaciones funcionales:
- Programa 45B «Planificación y Tutela del Patrimonio Cultural», que pasa a
denominarse «Archivos, Bibliotecas e Industrias Culturales».
- Programa 45D «Museos, Espacios Culturales, Difusión y Promoción del Arte», que
pasa a denominarse «Museos y Conjuntos Culturales».
- Programa 45E «Programas e Instituciones Culturales», que pasa a denominarse
«Planificación, Infraestructuras Culturales y Conservación del Patrimonio Histórico».
- Programa 45H «Industrias Creativas y del Libro», que pasa a denominarse «Tutela,
Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico».
Por otro lado, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
establece una nueva distribución en las competencias de la Consejería en materia de
movilidad, transportes e infraestructuras del transporte. En su virtud, y a petición de los
responsables presupuestarios de esa Consejería, se incluye un nuevo Programa 51A
procedente del 51B, que cambia de denominación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuestos,
por la que se modifican los Anexos II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que
se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía
para el año 2024, y el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos
y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos
y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.