3. Otras disposiciones. . (2024/29-20)
Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se publica la resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 27 de diciembre de 2023, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Starlite Music World».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40635/4

Segundo. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía,
emite su informe técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, en base al contenido de los informes preceptivos
mencionados en el Antecedente cuarto y quinto, en los que las distintas Consejerías
concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte concluye que «Informa favorablemente
el proyecto presentado en base a las consideraciones anteriormente expuestas, y estima
que el mismo reúne las condiciones de especial relevancia para su tramitación al amparo
del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad
aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de
11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía».
- La Consejería de Salud y Consumo informa que «dicho proyecto cumple con los
requisitos previstos por el artículo 3.2.b) del Decreto-ley 4/2019».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que «una
vez declarada como inversión empresarial estratégica para Andalucía, la modificación de
la planificación urbanística podrá llevarse a cabo en el marco de la Declaración de Interés
Autonómico de la actuación que se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en
los artículos 50 y 51 de la referida Ley 7/2021. No obstante, la viabilidad de la propuesta
de declaración de interés autonómica que en su momento se presente requiere dar
respuesta a los siguientes condicionantes:
• Justificar adecuadamente la inserción territorial y urbanística de la actuación,
resolviendo las conexiones con la infraestructura viaria existente y acreditando la
coherencia de la ordenación con los suelos urbanos y urbanizables del entorno.
• Acreditar que la sociedad promotora de la actuación ostenta la titularidad de los
terrenos necesaria para posibilitar el desarrollo urbanístico mediante sistema de gestión
privada que, en aplicación de lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley 7/2021,
requiere la iniciativa de las personas propietarias que representen más del 50% de la
superficie de la unidad de ejecución».
- La Consejería de Política Industrial y Energía entiende «que el referido proyecto da
cumplimiento a los requisitos contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «que no
existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones
que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto
«Starlite Music World», en los términos que los promotores han descrito en la memoria
que se adjunta a la solicitud, siempre que los usos y sus zonas de implantación se
adecuen a las determinaciones de la legislación sectorial en materia de aguas, y cuente
con los preceptivos informes favorables de la Administración Hidráulica, por lo que desde
esta Consejería se emite valoración favorable a la declaración de interés estratégico de
este proyecto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296773

- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y
elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo,
desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe
técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada
para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación
del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»