3. Otras disposiciones. . (2024/29-20)
Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se publica la resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 27 de diciembre de 2023, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Starlite Music World».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40635/3

Sexto. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía
emite, el día 19 de octubre de 2023, el informe técnico al que hace referencia el artículo
5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es
remitido a la Comisión de Política Económica.
Séptimo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 13 de noviembre de
2023, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos,
de 19 de octubre de 2023, considera que el proyecto denominado «Starlite Music
World» se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10
de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la
Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a
su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Octavo. Con fecha 20 de noviembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo
5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada
a los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días
alegue, en su caso, lo que estime procedente.
Noveno. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2023, la entidad
promotora, Bendeus, S.L., manifiesta su plena conformidad con el informe propuesta de
resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente, que se proceda
con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del
proyecto «Starlite Music World».

Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y
su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en
el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la
solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un
mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del
proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos
para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3
del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la
adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de
dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición
de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones
incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia
por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración
territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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