3. Otras disposiciones. . (2024/29-32)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se rectifican los errores detectados en el PGOU de Cádiz, relativos a las fichas urbanísticas de la Unidad de Ejecución UE-EX-10 Avda. Portugal-Adriano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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En los tres primeros casos, estos errores tienen su origen en el cómputo erróneo de
la superficie de suelo lucrativo de una de las parcelas de la citada unidad, en la que no
se ha incluido la superficie del patio interior de la parcela. Por otro lado, se ha detectado
un error material en la ficha del área de reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal»,
dado que no se traslada al aprovechamiento objetivo total del área la suma de los
aprovechamientos objetivos de cada una de las unidades de ejecución que la integran.
Cuarto. Con fecha de 12 de mayo de 2023, el Servicio de Planeamiento Urbanístico
de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
informó favorablemente la rectificación de los errores enumerados en el informe técnico
municipal de 7 de agosto de 2019, por considerar que dicha corrección se adecua
al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicho informe se señala asimismo que la documentación técnica rectificada,
sustitutiva de la que integra el vigente PGOU, deberá incluir exclusivamente las
rectificaciones objeto del presente expediente de corrección de error, procediendo su
depósito en el registro de instrumentos urbanísticos, de conformidad con los artículos 82
y 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA).
Quinto. Con fecha 17 de mayo de 2023, la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha emitido propuesta de rectificación de los
citados errores, que afectan a las fichas de la Unidad de Ejecución UE-EX-10 «Avenida
Portugal-Adriano», del Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-07 «Avenida
de Portugal», de la Acción de Urbanización AU-UE-EX-10-01 «Viario Avda. de PortugalAdriano» y del Área de Reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal», del vigente PGOU
de Cádiz; por considerar que dicha rectificación se adecua al supuesto regulado por
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo establece dicha propuesta que, al objeto del depósito en el registro de
instrumentos urbanísticos, de la documentación técnica rectificada resultante de la
corrección de error, sustitutiva de la vigente del PGOU, se deberá aportar con carácter
previo a dicho registro la documentación que incluya exclusivamente las rectificaciones
objeto del presente expediente de corrección de error.

Primero. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I
«Revisión de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía
administrativa» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como «Revocación
de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:
«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.»
El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la
Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva
formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente
ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como
aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia
del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie,
por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la
declaración de nulidad del acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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