3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/9

h) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Presidencia, el borrador de las
actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los
importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno,
previo a su elevación a dicho órgano.
i) Aprobar, en relación al personal laboral, los criterios de la política de personal, el
organigrama funcional de la entidad, así como el régimen retributivo del personal.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, así como las reformas y
modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de
la entidad.
k) Supervisar la actuación de la Dirección General y del propio Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico.
l) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el
patrimonio propio del Instituto, siempre que tales bienes y derechos sean susceptibles de
enajenación y gravamen conforme a la normativa que resulte de aplicación.
m) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Dirección General someta a su
consideración.
n) Nombrar representantes del Instituto en organizaciones en las que éste se pueda
integrar.
ñ) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades
participadas por el Instituto.
o) Cambiar el domicilio legal de la entidad, así como establecer, modificar o
suprimir dependencias, oficinas o delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.2.
p) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos estatutos
y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa
vigente.

Artículo 11. Régimen de sesiones.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en
sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, se convoque a iniciativa de la persona
titular de la Presidencia, o a propuesta de un tercio de los miembros Consejo Rector.
2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector y de celebración de sus
sesiones será el previsto para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
3. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus
miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer
las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la
autenticidad de la información en ellas transmitida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

Artículo 10. Delegaciones y apoderamientos.
1. Para mayor agilidad en la realización de sus fines, el Consejo Rector podrá
delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en uno o varios
de sus miembros así como constituir en su seno una Comisión Ejecutiva, atendiendo a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, serán indelegables aquellas funciones recogidas en los apartados b), c),
d), e), f), i), k) y m) del artículo anterior.
2. En orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá conferir
apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.