3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/8

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la
entidad.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el anteproyecto del estado de
gastos del presupuesto anual, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.
c) Aprobar los planes del Instituto, a propuesta de la Dirección General.
d) Aprobar el Plan anual de actuación del Instituto, a propuesta de la Dirección General.
e) Aprobar los estados de gastos e ingresos para la formación del Presupuesto de
la Junta de Andalucía, así como los estados pertinentes para la formación de la Cuenta
General al cierre del ejercicio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
f) Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución
y participación en sociedades mercantiles y consorcios, siempre y cuando sean
imprescindibles para sus fines y previo cumplimiento de los requisitos legales.
g) Aprobar el precio de las prestación de servicios y venta de productos del Instituto
en régimen de derecho privado al sector privado y a administraciones y poderes
adjudicadores no pertenecientes a la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección
General .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296805

6. La suplencia de las personas integrantes del Consejo Rector se ajustará al régimen
establecido en la correspondiente Consejería o institución a la que pertenezcan.
7. El Consejo Rector, en su composición, tendrá en cuenta la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 octubre.
8. El Consejo Rector estará asistido por una Secretaría, que será nombrada por el
propio Consejo, a propuesta de la Presidencia, y pertenecerá al Cuerpo de Letrados de
la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el convenio de asistencia jurídica,
que al efecto deba suscribirse entre la Agencia y la Consejería competente en materia
de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Su nombramiento
tendrá carácter indefinido y su cese se producirá por acuerdo motivado del Consejo, a
propuesta de la Presidencia.
9. La persona que desempeñe la Secretaría será sustituida por otra persona
perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
10. Corresponde a la Secretaría del Consejo Rector:
a) Velar por la legalidad de los acuerdos de este órgano.
b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de la
Presidencia.
c) Dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones.
e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
11. Con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a
la decisión del Consejo Rector, podrán crearse en su seno, a propuesta de la Dirección
General, comisiones especializadas o grupos de trabajo en los que podrán participar
personas que no pertenezcan a aquél.
12. Cuando sea convocado, y a efectos de informar sobre algún asunto a considerar
por el Consejo Rector, el personal del Instituto podrá asistir a las reuniones del Consejo
Rector con voz pero sin voto.