3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/15

CAPÍTULO V
Del personal

Artículo 22. Régimen retributivo.
1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el
convenio colectivo correspondiente o en el respectivo contrato de trabajo. En todo caso,
las condiciones retributivas se ajustarán a lo establecido por la normativa específica
sobre retribuciones del personal del sector público andaluz.
2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal
laboral y del personal directivo de la Agencia requerirán el informe previo y favorable
de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
en la normativa presupuestaria vigente.
Artículo 23. Catálogo.
El Instituto procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que
será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

Artículo 21. Régimen jurídico del personal.
1. El personal de la Agencia se regirá, en todo caso, por el derecho laboral y por el
régimen jurídico aplicable al personal del sector público. Las relaciones de la Agencia con
su personal vendrán determinadas por el convenio colectivo que regule las condiciones
de trabajo del personal de la Agencia y los contratos de trabajo, y se someterá al texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza y demás normas que resulten de aplicación.
2. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante
convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y teniendo en cuenta la reserva legal de
plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la
Junta de Andalucía. En todo caso, la selección del personal se sujetará a lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al Convenio Colectivo del IAPH y la
normativa que le sea de aplicación.
3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de
trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia
técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el
artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la
normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, dicho personal directivo estará sometido a la
relación laboral, de carácter especial, de alta dirección.
Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector
en el artículo 9.k), tendrán la consideración de personal directivo la Dirección General y la
Secretaría General de la Agencia.
4. El personal que desempeñe las jefaturas de Centro y Direcciones, tendrá la
consideración de personal laboral sujeto al convenio colectivo de la Agencia y será
nombrado y separado por la persona titular de la Dirección General y será seleccionado
preferentemente de entre el personal al servicio de la Agencia, de conformidad con lo
que establezca el Reglamento de Régimen Interior, respetando los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la normativa vigente.