3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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CAPÍTULO IV
Patrimonio y recursos económicos

Artículo 20. Recursos económicos del Instituto.
Los recursos económicos del IAPH estarán formados por:
a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes y derechos
que se le adscriban.
c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d)Las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía y las subvenciones
obtenidas en régimen de convocatoria pública.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por
la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones en régimen de derecho privado.
En el caso de que la prestación de servicios o realización de actividades se realice en
régimen de derecho público, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley
10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que establece que los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se
destinarán a satisfacer el conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, salvo que, a título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación
concreta.
f) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los
consorcios, sociedades y entidades en que participe.
g) Los procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda
concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como
extranjeras, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de
hacienda.
h) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares o por instituciones
públicas o privadas a favor de la Agencia.
i) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle
atribuido por disposición legal o cualquier otro título jurídico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

Artículo 19. Patrimonio.
1. El patrimonio del Instituto se regirá por la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que
se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico,
por los presentes estatutos, así como por lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa que sea de
aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía, y estará integrado por
los bienes y derechos que se le adscriben, por los que el Instituto adquiera en el curso
de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro por cualquier
persona pública o privada y en virtud de cualquier título.
2. Dicho patrimonio quedará afecto a los fines del Instituto y se integrarán en el mismo
los productos y rentas obtenidos de los bienes y derechos que lo integran, así como las
contraprestaciones percibidas por la enajenación o cesión de dichos bienes y derechos.
En el caso de que se adscriban al Instituto bienes demaniales para su gestión o la
prestación de un servicio público, a los ingresos obtenidos por esta gestión le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En caso de extinción, tras el pago de las obligaciones pendientes, los activos y
pasivos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.