3. Otras disposiciones. . (2024/28-19)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el término municipal de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40612/2

• Servicios generales de soporte: 60% del personal.
• 54 % del servicio ordinario prestado de lunes a domingo.
• 779 jornadas adicionales para el refuerzo de Carnaval.
Los sindicatos convocantes proponen los siguientes servicios mínimos:
• Un camión de carga lateral para recogida de residuos en las inmediaciones de
colegios y hospitales. Un camión de carga trasera para la recogida en el casco antiguo
de la ciudad. Cada camión contará con su correspondiente dotación de personal.
No consta en el expediente seguido la propuesta del Excmo Ayuntamiento de Cádiz.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 31 de enero de 2024, que se
considera adecuada en base a los siguientes criterios:
Primero. El carácter indefinido de la huelga así como su coincidencia con el Carnaval,
fiesta declarada de interés internacional, que tiene lugar desde el 8.2.2024 al 18.2.2024.
Está previsto la llegada de más de 400.000 personas que generan, aproximadamente, 215
toneladas de basura cada fin de semana, que es cuando se produce la mayor afluencia
de visitantes, especialmente el previo al lunes 12 de febrero, por ser fiesta local en Cádiz.
Todo lo cual determina, además, la necesidad de activar el plan especial de limpieza con
la contratación de mayores efectivos sin los cuales sería materialmente imposible realizar
las labores de limpieza.
Segundo. La características del propio servicio esencial que está de huelga,
consistente en la limpieza y recogida de residuos, determina la necesidad de su
regulación para evitar la descomposición de la basura por el efecto que se produce con
su acumulación con el paso del tiempo, la humedad y la temperatura.
Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales,
centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de
abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias
deben de ser mayores.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantizó el funcionamiento del servicio público que
prestaba la empresa UTE Sufi Cointer (Cádiz), concesionaria de los servicios de recogida
de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.