3. Otras disposiciones. . (2024/28-19)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el término municipal de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40612/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2024 por el Secretario General de la
Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se
comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir
del día 10 de febrero de 2024. La huelga afecta a las personas trabajadoras que prestan
sus servicios en el término municipal de Cádiz.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Cádiz a través
de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., se considera un servicio
esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en
peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.
La paralización total de los servicios señalados, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud
proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar
y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de
acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes,
cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.
La empresa propone los siguientes servicios mínimos:
• Servicios de recogida de residuos: 60% del personal.
• Servicios de punto limpio fijo: 60% del personal.
• Servicios de limpieza viaria: 48% del personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.,
concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el término municipal de
Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.