3. Otras disposiciones. . (2024/28-24)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
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Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso
Urbano en el Poniente Almeriense:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras. En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26
de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo
aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio. Entre las anteriores, por
la firma del presente y en su condición de beneficiario de la expropiación, solicita a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la
iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos previstos en el meritado
Decreto de 26 de abril de 1957.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera
acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de
cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio. En
todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas para
la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre del Consorcio, necesaria para la formalización de los mismos,
y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos en el ámbito
de sus competencias.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de
suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la
Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Consorcio, que a partir
de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Consorcio por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los
parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/
CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados
acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la
recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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