3. Otras disposiciones. . (2024/28-25)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Puebla de Cazalla.
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Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiario de la
expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos
previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera
acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de
cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre del Consorcio, necesaria para la formalización de los mismos,
y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de
suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la
Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Consorcio, que a partir
de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Consorcio por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
abastecimiento, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras
construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación,
así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento
de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación
del servicio público de abastecimiento y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la
explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes al Consorcio deberán cumplirse conforme a los
requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296712

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