3. Otras disposiciones. . (2024/28-25)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Puebla de Cazalla.
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Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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VII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales andaluzas en el ciclo integral del agua de uso urbano.
Entre sus principios se encuentran el uso sostenible del agua, la protección de la salud
en los usos destinados al consumo humano y la colaboración entre administraciones
en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua. Entre sus objetivos
medioambientales se encuentran el uso racional y respetuoso con el medio ambiente que
asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, así como prevenir
el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de
las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado
ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los
vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que
forman parte del ciclo hidrológico.
VIII. En su artículo 8 la mencionada Ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IX. El artículo 29 de la Ley de Aguas de Andalucía establece las obras que tienen
la consideración de interés de la Comunidad Autónoma entre las que se encuentran las
obras de abastecimiento que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
X. Que el 16 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se
encuentran las infraestructuras de abastecimiento del municipio de La Puebla de Cazalla
que son objeto de este convenio.
XI. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a
la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.
XII. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010.
XIII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
XIV. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio.
XV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra el abastecimiento de agua potable.
XVI. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral
del agua de uso urbano, que incluye: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción,
que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida
la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potablilización, el
transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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