3. Otras disposiciones. . (2024/28-25)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Puebla de Cazalla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40605/2

artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, doña. Rosario Andújar Torrejón, Presidenta del Consorcio de Abastecimiento
y Saneamiento de Aguas del «Plan Écija», en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 13 de los Estatutos reguladores de dicho Ente aprobados el 15 de octubre
de 2004, y facultada para la firma del presente Convenio en virtud de la Junta General
adoptado en sesión del día 1 de marzo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial
relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy
distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto
por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de
la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento
en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales,
continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y
reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar
la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
V. La Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las
aguas destinadas al consumo humano, es traspuesta al ordenamiento jurídico español
mediante Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consuno humano y las instalaciones de suministro
desde su captación hasta el punto de consumo, con innovaciones importantes en el tema
cualitativo y en requerimientos de las instalaciones mencionadas.
VI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autonomía de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de, entre otros, los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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