Disposiciones generales. . (2024/28-2)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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calidad. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por
la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.
b) Ser andaluz, considerándose como tal a aquellas personas nacidas o residentes en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y aquellos incluidos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de
Andalucía.
c) No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas mediante expediente disciplinario.
d) No haber cumplido 36 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para este límite de edad, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
1. Los solicitantes afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan
reducido la carga lectiva durante los años de formación universitaria dispondrán de hasta cinco
años más de los establecidos en el apartado d) de este artículo.
2. Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado d) de este artículo,
por el cuidado de hijos o hijas de las personas solicitantes durante los años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
3. Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado d) de este artículo,
por el cuidado de personas dependientes a cargo de las personas solicitantes de la beca.
e) No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el ámbito de las competencias de
vivienda, rehabilitación y arquitectura de la Junta de Andalucía.
f) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente
al momento de la convocatoria.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Todos los requisitos del apartado 4.a).2º deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período para el que se haya concedido la beca,
salvo lo referido al requisito de edad. En la correspondiente Resolución se establecerá el período de
desarrollo de la beca.
Las becas tendrán una duración máxima de doce meses. No obstante lo anterior, se podrán prorrogar por
un período de hasta seis meses como máximo, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran
disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, así
como cuando no se haya resuelto en su totalidad la misma y hayan quedado becas sin adjudicar, por
renuncia o no aceptación de las becas por parte de las personas beneficiarias, siempre que lo
permitan las disponibilidades presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la presente
Orden.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
16.800 Euros, incluida la Seguridad Social
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, y deberán realizarse dentro del
periodo de ejecución.
La financiación podrá aplicarse a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado 2.a) de
este Cuadro Resumen.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.c).1º. Gastos subvencionables: