Disposiciones generales. . (2024/28-2)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 1167/5

(Página 1 de 12)

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y
apoyo en materias de competencia de la Secretaría General de Vivienda.

1.- Objeto (Artículo 1):

La concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias competencia de la Secretaría General
de Vivienda, dirigidas a graduados/as en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o
equivalentes y graduados/as en Edificación o equivalentes, con el objeto de proporcionar la formación y
experiencia técnica y laboral necesaria que ayude a facilitar la incorporación de jóvenes graduadas/os en
Arquitectura y en Edificación al mercado laboral andaluz en el sector de ocupación de dichos
profesionales.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

1. Asignaciones mensuales destinadas a sufragar la formación y el apoyo en tareas y actividades
propias de la Secretaría General de Vivienda y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. Las personas becadas deberán ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los
términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y
derechos que de ello se derive.
3. Las becas comprenderán cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente.
4. A las cantidades concedidas se les efectuarán las retenciones fiscales que procedan, al estar
asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda,
rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Terriorio para el periodo 2020-2024, aprobado por Orden 10 de julio de 2020.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de este
Cuadro Resumen.

a) Las personas solicitantes deberán estar en posesión de la titulación exigida que será: Grado
Oficial en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes o Grado Oficial
en Edificación o equivalentes.
Solo serán válidos los títulos universitarios obtenidos y expedidos de conformidad con lo
regulado en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece
la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296730

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: