Disposiciones generales. . (2024/28-2)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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Tras la propuesta provisional, una vez comprobada la documentación aportada con el Anexo II,
acreditativa de los requisitos, declaraciones responsables y criterios de valoración, aquellos
solicitantes relacionados por orden preferente aplicando los criterios objetivos, serán citados a la
realización de una entrevista personal que tendrá una puntuación máxima de 12 puntos.
La Comisión de Evaluación podrá establecer que realicen la entrevista aquellos solicitantes que hayan
alcanzado una puntuación mínima tras la valoración de los criterios objetivos y comprobación de la
documentación aportada.
La Comisión de Evaluación elevará la propuesta al órgano instructor que emitirá informe de evaluación,
con la relación de solicitudes añadiendo la puntuación obtenida en la entrevista.

12.b) Priorización en caso de empate:

El orden de prioridad establecido es el siguiente:
- Mayor puntuación en el punto 2. Nota Media del título universitario oficial.
- Mayor puntuación en el punto 4. Formación complementaria en materias de vivienda, rehabilitación
y arquitectura.
- Mayor puntuación en el punto 5. Experiencia en materias relacionadas con la beca.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

La Unidad designada por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver:

Persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.

Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Entrevista.
Composición:
Presidencia:

Persona titular Secretaría General de Vivienda o persona en quien delegue.

Vocalías:

Respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres:
La persona titular de la Jefatura de Servicio de Arquitectura, la persona titular de la Jefatura de
Servicio de Vivienda Protegida, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitación de
Viviendas, la persona que ocupe la plaza de Consejero Técnico de Cooperación (o personas en las que
deleguen), la persona que ocupe una plaza de Técnico de la Secretaría General de Vivienda.
Si en la convocatoria para la concesión de estas subvenciones se establece que las becas de
formación, investigación y apoyo se desarrollan en las Delegaciones Territoriales de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, se designará para realizar la entrevista a la persona
titular del Servicio competente en materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura (o persona
en la que delegue) de la provincia donde se vaya a efectuar la misma.

Secretaría:

Una persona adscrita a la Secretaría General de Vivienda sin voz y sin voto.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

El departamento designado por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24743/seguimiento.html

15.- Documentación (Artículo 17):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296730

15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

I. La acreditación del cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 4.a).2º de este Cuadro
Resumen se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones
necesarias de los datos de identidad, residencia y titulación, en el apartado correspondiente del
formulario de alegaciones/aceptación,y presentación de documentos, deberá presentar el documento nacional