3. Otras disposiciones. . (2024/27-24)
Resolución de fecha 22 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 196/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 963/3

que, solicita la modificación del acceso o, en su defecto, una compensación económica
que tenga en cuenta todos los perjuicios causados.
En su escrito de contestación, la promotora del proyecto manifiesta, en síntesis,
en primer lugar que, una vez considerada la modificación catastral de la parcela de
la actuante, se actualizará la información incluida en la relación de bienes y derechos
afectados. En segundo lugar, indica que la construcción del vial y la instalación de la línea
«no supondrá el aislamiento de la porción de la parcela 224 del polígono 3 que quedará
al norte de éstos, ya que la mercantil promotora del proyecto está obligada a garantizar
el acceso de los titulares de las fincas, a las parcelas afectadas por el proyecto. (...) la
parte de la finca que quedará al norte del vial esta dedicada en su mayor parte a matorral
y pastos. Tan solo se identifica una pequeña porción de terreno que catastralmente se
identifica como almendros de secano, pero que no cuenta con ninguna planta en su interior.
Por tanto, en ningún caso la explotación de dicha porción de terreno se convertirá en
antieconómica como consecuencia de la construcción de la instalación y la expropiación
de los terrenos efectivamente afectados por ésta. En tercer lugar, respecto del documento
presentado para la declaración de utilidad pública, manifiesta que el mismo cumple con
la normativa, en particular, con lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Añade que «en cuanto a la definición técnica de detalle del proyecto, y aunque
la misma entendemos que no es objeto del expediente concreto en que nos hayamos,
sino que más bien compete a la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y
de Construcción de la instalación, queremos hacer mención al hecho de que el Proyecto
Técnico que obra en el expediente, y que fue objeto de Autorización Administrativa Previa,
cumple sobradamente con los requerimientos y el alcance establecido en la ley 54/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09», añadiendo, que del
propio escrito de alegaciones se deduce que la parte ha podido conocer con detalle las
características de la actuación proyectada. Continúa indicando que, «en cuanto a las
consideraciones relativas al perjuicio económico que la actuación supondrá a los titulares
de éste y otros predios afectados, el mismo será valorado durante el procedimiento de
expropiación forzosa, en el caso de no se alcanzaran los correspondientes acuerdos
mutuos entre las partes». Por último, en cuanto al acceso al parque eólico, manifiesta que
«la empresa titular del proyecto, como principal interesada en salvaguardar los bienes y
equipos de su titularidad, controlará el acceso a la zona a través de los viales de nueva
planta que se construyan, y que no coincidan con accesos y caminos rurales públicos
previamente existentes. Así, estos viales tan solo serán utilizados por la empresa titular
de la instalación durante la construcción, operación y mantenimiento de ésta, así como
por los titulares de las fincas a los que se autorice el aprovechamiento y disfrute de los
mismos para el acceso a sus parcelas».

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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