3. Otras disposiciones. . (2024/27-24)
Resolución de fecha 22 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 196/2024).
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Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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José Cordovilla Arias y doña María Nuria Enríquez Maroto. De todos los escritos se dio
traslado a la entidad promotora del proyecto, que remitió la oportuna contestación.
En primer lugar, respecto de las alegaciones del Ayuntamiento de Padul, manifestaba,
principalmente, en su escrito, que la declaración de utilidad pública afectaría a bienes
demaniales, imponiéndoles una servidumbre de paso, lo que considera contrario a la
ley. Además, alega que «el proyecto causaría graves daños al medio ambiente», por
cuanto afectaría a las «rutas migratorias de las aves» que anidan en zonas protegidas.
Igualmente, considera que el proyecto incumple la normativa técnica en parte de
su tramo aéreo, así como, la normativa urbanística, por su impacto paisajístico. Tales
alegaciones fueron contestadas por la entidad promotora, manifestando, en esencia, que
la Ley del Sector Eléctrico prevé la imposición de servidumbres sobre bienes de dominio
público, que tendrá lugar con la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.
Además, el proyecto ha sido objeto de la correspondiente autorización ambiental
unificada concedida por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Granada, incidiendo en que, las alegaciones referidas a cuestiones
ambientales no proceden en este procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad
pública. Añade, que el propio Ayuntamiento de Padul emitió informe de compatibilidad
urbanística en el que concluye que dicha actividad es compatible con el planeamiento
urbanístico. De dicho escrito de contestación se dio traslado al Ayuntamiento, del cual no
consta respuesta.
Respecto de las alegaciones presentadas por doña Amalia Morales y don José
Cordovilla en sus respectivos escritos en similares términos, manifestaban, en esencia,
su disconformidad con el trazado de la línea de evacuación que afecta a su propiedad,
así como, su carácter aéreo y no soterrado, por cuanto reducirá el valor de la finca
debido a las limitaciones que le impondrá para posibles plantaciones, instalaciones o
construcciones en la misma. En su escrito de contestación, la entidad Energía Eólica
Barranco del Agua, S.L., manifiesta, en síntesis, que el proyecto cuenta con «Informe
Vinculante de Autorización Ambiental Unificada, emitido por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, con fecha 17 de febrero
de 2023. Asimismo, ha sido objeto de Autorización Administrativa Previa, otorgada por la
entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política
Industrial y Energía en Granada, a través de Resolución de fecha 27 de febrero de 2023».
Igualmente, indica que el trazado de la línea se ha proyectado según criterios técnicos,
económicos y ambientales «lo más recto posible hasta la subestación de manera que la
construcción de la línea eléctrica sea lo más corta posible dentro de lo que técnicamente
sea viable». Respecto de la posible pérdida de valor de la finca, menciona que se
determinará en la correspondiente fase de justiprecio.
Por último, doña María Nuria Enríquez manifiesta, principalmente, que en la relación
de bienes y derechos afectados aparece una parcela de su titularidad, compartida con
otras tres titulares, doña María de la Fe, doña María Francisca y doña Herminia Enríquez
Maroto, las cuales también firman el escrito de alegaciones. Dicha parcela aparece
en el listado como la número 9 del proyecto, correspondiente al polígono catastral 3
y parcela 26. No obstante, en la actualidad se corresponde con la parcela catastral
número 224 del mismo polígono. Además, indican que parte de la parcela quedaría
segregada y aislada, sin posibilidad de explotación y que no hay posibilidad técnica de
comprobar la superficie afectada, por cuanto los planos publicados resultan defectuosos,
ya que su visualización es solo parcial. Inciden en que no hay una clara definición
técnica del vial proyectado en su finca, lo cual, hace imposible valorar la verdadera
afección sobre las parcelas afectadas, ya que se trata de laderas y cerros con pendiente
pronunciada y cuyo impacto medioambiental y paisajístico supondrá un perjuicio para la
finca, solicitando que sea considerado y compensado. Finalmente, añade que el trazado
permitirá el acceso a terceros a su finca, actualmente controlado por la propiedad. Por lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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