3. Otras disposiciones. . (2024/27-46)
Resolución de 29 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Purísima Concepción Hnas. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40556/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 29 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Purísima Concepción Hnas. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Purísima Concepción Hnas.
Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 24.1.2024 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio
de Protectorado de Fundaciones de fecha 13.11.2023, con motivo de la solicitud de
inscripción presentada el 21.8.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 4 (Ámbito de actuación);
37 (Consejo de participación de familias); 38 (Objetivos y Funciones) y 39 (Reglamento
de régimen interior).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 15.1.2024 ante el notario don Alberto Hita Contreras, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 25 de su protocolo, subsanatoria y complementaria
de la otorgada ante el mismo notario el 10.8.2023, registrada con el número 1038 de su
protocolo, de la que se aporta copia autorizada.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
21.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296613

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.