Autoridades y personal. . (2024/27-16)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto Intervención de clase 1.ª del Ayuntamiento de Huelva, mediante el sistema de libre designación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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convocatoria a favor de quien considere más idóneo para el puesto de trabajo objeto de
la misma, sujeto a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
El plazo de nombramiento podrá ser prorrogado hasta un mes más por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local. De dicha resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación
y traslado a la Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y al Ministerio de
Transformación Digital y Función Pública para su anotación en el Registro correspondiente
y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato
elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria
y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso, deberá quedar
acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido.
Para la propuesta de nombramiento, se podrá recabar la intervención de especialistas
que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos (art. 80.3 Ley 7/2007, de 12 de abril),
así como, en el supuesto de estimarlo necesario, practicar entrevista personal sobre el
currículum aportado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo
destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad,
o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de dicho real decreto.
El/la aspirante así nombrado podrá ser cesado discrecionalmente del ejercicio de sus
funciones, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás
disposiciones que resulten de aplicación.

00296614

Quinta. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este
orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el
requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto
de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos
meses desde la publicación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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