Autoridades y personal. . (2024/27-16)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto Intervención de clase 1.ª del Ayuntamiento de Huelva, mediante el sistema de libre designación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.

Tercera. Solicitudes y admisión de aspirantes.
1. El anuncio de las bases y anexos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en la página web www.huelva.es. El anuncio de la convocatoria se publicará como
extracto en el Boletín Oficial del Estado, en tablón de edictos del Ayuntamiento y en la
página web www.huelva.es.
2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar su solicitud, a
través del enlace https://oposicioneshuelva.convoca.online/ seleccionando la Convocatoria
de 1 puesto de Interventor/a del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, durante el plazo de
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, declarando reunir los requisitos exigidos.
En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación
necesaria (fotocopia del DNI o Pasaporte, titulación, «Curriculum vitae», méritos, etc.), siendo
imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.
También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el mismo plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, declarando reunir los
requisitos exigidos para el puesto y adjuntando fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte, siempre en vigor, fotocopia de la titulación exigida y fotocopia de
los documentos acreditativos de los méritos alegados en el «Curriculum vitae», todo ello,
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
En el caso de presentar la solicitud de forma manual en lugar distinto al Registro del
Ayuntamiento de Huelva, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada
lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la
presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico
(personal.oposiciones@huelva.es)
al Servicio de Personal y RR.HH., aportando copia de la solicitud.
No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de
acuerdo con lo expuesto anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de
referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose de mantener durante todo el
proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los
siguientes requisitos:
1.º Ser personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración
Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala IntervenciónTesorería, Clase Primera y Categoría Superior.
2.º No estar incurso en ninguno de los siguientes supuestos:
a) Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa
firmes, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Estar destituido, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no
hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Estar en alguna de las situaciones de excedencia voluntaria a las que se refiere
el artículo 89.1.a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no
hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.