Autoridades y personal. . (2024/27-17)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el formulario de solicitud de integración en los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 1119/2

RESU ELVO
Primero. Aprobación del formulario.
Se aprueba el formulario normalizado de integración en los Cuerpos Superior y
Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía que se
adjunta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Inicio del procedimiento de integración.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional
primera de la Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico
de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda
iniciar el proceso de integración recogido en dicho apartado.

Cuarto. Requisitos para participar en el proceso de integración.
Podrán participar el procedimiento de integración, aquellos funcionarios de carrera
del Subgrupo A1, que así lo solicite, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes
supuestos:
a) Que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 24 de julio, el personal funcionario
se encuentre en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía ocupando
con carácter definitivo alguno de los puestos de trabajo cuyas funciones se correspondan
con las previstas en el artículo 3 de la referida ley y se acredite que dicha ocupación se
hubiera producido de forma continuada en los cinco años inmediatamente anteriores a la
mencionada entrada en vigor.
b) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario de la Administración
de la Junta de Andalucía se encuentre en servicios especiales, excedencia por cuidado
de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista,
siempre que se encuentren en el período de reserva de puesto al que hacen referencia
los apartados 5 y 6 del artículo 89, respectivamente, previsto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se acredite haber ocupado con carácter
definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de
la presente ley durante al menos cinco años continuados en el período de los diez años
anteriores a la entrada en vigor de la misma.
A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito del período de cinco años
continuados exigido en los párrafos a) y b) anteriores, se asimilará al tiempo desempeñado
con ocupación definitiva:
1.º El desempeñado con carácter provisional en un puesto de trabajo que, sin solución
de continuidad, después se haya ocupado con carácter definitivo.
2.º El desempeñado con carácter definitivo con las mismas condiciones anteriores
en puestos pertenecientes a cuerpos de otras Administraciones que realicen funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. Plazo de solicitud.
La integración del personal funcionario que reúna los requisitos exigidos en la
disposición adicional primera de la Ley 7/2023, de 24 de junio, deberá expresar su
voluntad de integración mediante solicitud ajustada al modelo normalizado que acompaña
a esta Resolución que se dirigirá a la Consejería competente en materia de administración
pública, y solo podrá ejercitarse por una sola vez.
El plazo para su ejercicio será, salvo en caso de fuerza mayor, de dos meses
improrrogables desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos. Asimismo, los trámites de
subsanación y audiencia se regirán por lo previsto en la mencionada ley.