3. Otras disposiciones. . (2024/26-33)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la ampliación del área territorial de prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la Vega, Ogíjares, Vegas del Genil, Armilla y Huetor Vega, con la integración de los municipios de Cájar, Jun y La Zubia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

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análoga consideración a éstas, y serán otorgadas por la entidad competente para el
establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de ésta.
3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área
Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la
normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten
necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente
consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas
reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra
entidad pública.»
Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en
Automóviles de Turismo recoge el procedimiento a seguir:
1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de
tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 2/2003, de 12 de mayo.
2. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá llevarse a
cabo por iniciativa de los municipios afectados, o de oficio por acuerdo de la Consejería
competente en materia de transportes, con la participación de las entidades locales
afectadas.
3. «Los Ayuntamientos o entidades que los agrupen, que deseen constituir un Área
Territorial de Prestación Conjunta, solicitaran autorización de la Consejería competente
en materia de transportes, aportando la siguiente documentación.
a) Memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca
existente en el ámbito propuesto.
b) Designación del órgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gestión del Área.
c) Propuesta de normas de funcionamiento del Área, regulando, como mínimo:
1.º Estructura, funcionamiento y recursos del órgano gestor.
2.º Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del Área, o separación de
uno de sus miembros.
3.º Creación de licencias de autotaxi.
4.º Otorgamiento de licencias.
5.º Régimen tarifario.
6.º Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio
de autotaxi.
7.º La existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y
representación en el que estén presentes los representantes legítimos de las
personas usuarias del servicio de autotaxi.»
A la vista de lo expuesto, y de la documentación justificativa aportada al expediente

Autorizar conforme a lo solicitado por el Ayuntamiento de Granada, la integración,
a su instancia, de los municipios de Cájar, Jun, y la Zubia, en el Área Territorial de
Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de
Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la
Vega, Ogíjares, Vegas del Genil, Armilla y Huetor Vega, autorizada por la Resolución de 7
junio de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 118 de 22 de junio de 2023.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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