3. Otras disposiciones. . (2024/26-33)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la ampliación del área territorial de prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la Vega, Ogíjares, Vegas del Genil, Armilla y Huetor Vega, con la integración de los municipios de Cájar, Jun y La Zubia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

página 1045/2

del APC, en virtud del art. 12 del las “Normas Complementarias de Funcionamiento del
Área de Prestación Conjunta”. Dichas solicitudes se analizaron en la Comisión Técnica
de Seguimiento del Área de Prestación Conjunta de Granada, votándose en la misma,
por unanimidad de los asistentes, a favor de su integración. Con posterioridad, el Excmo.
Ayuntamiento en Pleno, en su sesión celebrada el 24/11/2023, adoptó acordar por
unanimidad la aprobación de la incorporación de los municipios de Cájar, Jun, y la Zubia
al Área Territorial de Prestación Conjunta de Granada y la aceptación de la encomienda
de gestión en materia de licencias de taxi de los nuevos municipios solicitantes.
En base a cuanto antecede, en calidad de representante del Órgano Gestor del
Área de Prestación Conjunta de Granada en materia del servicio de taxi, solicito a la
Delegación General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía que, previa incoación de expediente,
acuerde la incorporación de los municipios de Cájar, Jun, y la Zubia al Área de Prestación
Conjunta.»
A tal efecto se acompaña la documentación correspondiente a las actuaciones
realizadas.
Cuarto. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad
de los municipios de Cájar, Jun, y la Zubia de adherirse al Área Territorial de Prestación
Conjunta del Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes
de la Vega, Pulianas, Maracena, Peligros, Churriana de la Vega, Ogíjares, Vegas del
Genil, Armilla y Huetor Vega, mediante solicitud aprobada de modo plenario por sus
Ayuntamientos. Consta también la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Granada
de las solicitudes de adhesión presentadas por los citados Ayuntamientos colindantes
con Granada, la incorporación de los mismos al Área de Prestación Conjunta y las
encomiendas de gestión efectuadas por dichos Ayuntamientos, asimismo se aprueba el
envío y notificación a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la documentación y solicitudes de
adhesión de dichos municipios para que pueda ser autorizada su integración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo
18.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que establece:
«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales
servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia
de transportes podrá, con la participación de las Entidades locales afectadas y en la
forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales
de Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán
facultados para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice
íntegramente en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio
en que esté residenciado el vehículo.
2. Las autorizaciones para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación
Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296520

Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Movilidad y Transportes es
competente para la resolución del presente procedimiento.