3. Otras disposiciones. . (2024/26-37)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Málaga, sobre estructura del Equipo de Dirección y delegación de competencias en la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

página 40518/12

2. Las Secretarías de los Centros darán apoyo y asistencia a los Decanatos y
Direcciones de las Facultades y Escuelas, en el desarrollo de sus competencias,
correspondiendo la coordinación en materia de gestión de expedientes académicos de
los estudiantes a la Secretaría General.
3. Para garantizar un funcionamiento coordinado de todos los servicios universitarios
que tienen competencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, el Vicerrectorado de Transferencia, Empresa y Transformación Digital
asumirá la función de coordinación y control de las actuaciones llevadas a cabo en esta
materia por los citados servicios.
Sexto. Delegación de competencias en los Decanatos y Direcciones de Escuela.
Se delegan las siguientes competencias en los Decanatos y Direcciones de Escuela:
1. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los
estudios de grado cursados en programas de movilidad.
2. La resolución de los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos.
Séptimo. Suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, actuará en su
sustitución la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
2. Las personas titulares de la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados
y las Delegaciones del Rector, podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad por el Vicesecretario General, Vicegerente, Vicerrectores
Adjuntos, respectivamente, o por la persona que designe el Rector.
3. La sustitución no implicará alteración de la competencia.
Octavo. Revocación y avocación de competencias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Rector podrá revocar las competencias delegadas.
2. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en este precepto, según el cual los
órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los
asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes.
3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de
la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015.
4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por
delegación.

Disposición final.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. Se publicará también en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 15 de enero de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296516

Disposición derogatoria.
Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en
relación con la estructura orgánica del Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga
y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo.