Autoridades y personal. . (2024/25-20)
Resolución de 26 de enero de 2024, de Dirección General de Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ?Financiado por la Unión Europea?NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

página 40509/2

Por otra parte, el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
establece en su artículo 11.4.b) y c) que son competencias de la Dirección General
de Formación Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de
competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías
no formales deformación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de
competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación,
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la
Dirección General de Formación Profesional,
RESU ELV E
Primero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a
las personas que figuran como admitidas en el anexo de la presente resolución, con
indicación de la especialidad docente y familia profesional en la que cumple los requisitos
establecidos en el artículo 25.1.d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Segundo. Incluir en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras del
procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas habilitadas por la presente resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución con su anexo en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos, en la página web
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en la página web del
Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.

00296474

Sevilla, 26 de enero de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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