3. Otras disposiciones. . (2024/25-86)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Sociedad Mercantil Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A., del Ayuntamiento de Sevilla. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

página 965/9

Según lo descrito en el párrafo anterior, la información que contiene el informe de gestión
concuerda con la de las CCAA del ejercicio 2020 y su contenido y presentación son conformes a
la normativa que resulta de aplicación.

5. INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
5.1. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades
19

En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos descritos en
el epígrafe “Fundamento de la opinión con salvedades”, las actividades, operaciones financieras
y la información reflejada en los estados financieros del ejercicio 2020 de Aparcamientos
Urbanos Servicios y Sistemas, S.A. resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con
la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.

5.2. Fundamento de la opinión con salvedades
20

Como resultado del trabajo efectuado, se han puesto de manifiesto los siguientes
incumplimientos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos:
a) Contratación pública
Pliegos de cláusulas técnicas y administrativas
En relación con el documento de Especificaciones Técnicas y Administrativas (ETEA) que rige los
contratos no menores analizados, cabe indicar:

21

En el procedimiento negociado analizado (Anexo 3, Expte. 2020/0076), no constan las cláusulas
objeto de negociación, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4.2.C) de sus I.I.C. (de
manera análoga a lo dispuesto en el art. 166.2 de la LCSP).

22

Se incluyen como criterios valorables requisitos de solvencia técnica que deberían ser incluidos,
en su caso, como requisitos técnicos (Anexo 3, Expte. 2020/0076).

23

En relación con el ETEA de los contratos adjudicados en el ejercicio 2020 (Anexo 3), no se
especifican las penalizaciones por incumplimiento de los contratos, incumpliendo con lo
dispuesto en los artículos 4.2.C) y 4.2.D) de las I.I.C
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24

En el perfil del contratante de la sociedad no se encuentran publicados los informes de
valoración de los expedientes correspondientes a los contratos no menores adjudicados en el
ejercicio (Anexo 3), tal como se dispone en los artículos 4.2C y 4.2D de las I.I.C.

25

Se ha verificado la existencia de contratos con prórrogas tácitas e indefinidas, con duración muy
superior a la inicial del contrato (Anexo 4, Expte. 2018/002). Lo anterior supone el
incumplimiento del principio de publicidad y concurrencia definido en el apartado 4.1.1 de sus
I.I.C., así como la prohibición expresa de las prórrogas tácitas referidas en su artículo 4.1.9.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296337

Contratos formalizados en ejercicios anteriores y vigentes en el ejercicio 2020