3. Otras disposiciones. . (2024/25-86)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Sociedad Mercantil Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas, S.A., del Ayuntamiento de Sevilla. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

página 965/10

Analizado el contrato original, formalizado en el ejercicio 2018, el importe anual del servicio
contratado asciende a 57.492,44 euros. La duración inicial del contrato es de un año, con
prórrogas tácitas mensuales hasta un máximo de 5 años. Indicado lo anterior, por cuanto se
establece una duración máxima del contrato de 5 años, el valor estimado del contrato,
incluyendo prórrogas y sin tener en cuenta actualizaciones de precios, ascendería a 287.462,20
euros, importe superior al dispuesto para los contratos de servicios establecidos en la Orden
HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de
contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018, para
los servicios del art. 22.1.b de la LCSP y que se sitúa en 221.000 euros.
Si bien la Sociedad, como entidad del sector público sin poder adjudicador, no está sometida a
la LCSP en lo relativo a los procedimientos de contratación Sujetos a Regulación Armonizada, el
haberse licitado para un único ejercicio, prorrogándose, supone que no se haya licitado en
función del valor estimado del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 4.1.3 de las
I.I.C., y establecido en el artículo 101 de la LCSP.
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Se ha verificado la existencia de un contrato que se ha prorrogado tácitamente, sin que tal
opción se contemplase en el clausulado inicial (Anexo 4, Expte. 2019/053). artículo 322.1 de la
LCSP, relativo a la modificación de contratos y a lo dispuesto en los artículos 4.1.1 y 4.1.9 de sus
I.I.C.

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1

Contratos menores formalizados en ejercicios anteriores y vigentes en el ejercicio 2020
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Con relación a las adjudicaciones directas licitadas en ejercicios anteriores y vigentes en el
ejercicio 2020, se ha verificado que es práctica habitual de la empresa realizar adquisiciones
directas de prestaciones de servicios y, posteriormente, prorrogar la prestación de servicios o la
adquisición de bienes de manera tácita e indefinida (Anexo 6, todos los expedientes).
El procedimiento indicado supone que la Sociedad no haya licitado los contratos en base a su valor
estimado, lo que produce que, en todos los casos analizados, se haya licitado la prestación de los
servicios mediante procedimientos más restrictivos a la publicidad y concurrencia que los que
habrían de haberse desarrollado en el caso de haberlos licitado en base al valor estimado,
incumpliendo con lo dispuesto en ellos artículos 4.1.1 y 4.1.3 de sus I.I.C.

1

00296337

De acuerdo con lo previsto en el artículo 321.3 de la LCSP, la Sociedad dispone de un
procedimiento de homologación de proveedores; no obstante lo anterior, el prorrogar de
manera indefinida un contrato menor supone el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4.1.9 de sus I.I.C., en las que se especifica que los servicios debe someterse periódicamente a
concurrencia y que los procedimientos adjudicados mediante procedimiento directo no podrán
tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, coincidiendo estas instrucciones
con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP.

Punto eliminado por alegaciones presentadas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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